Dentro del atraco hay dos modalidades distintas, una que se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas.
Las legislaciones tipifican este acto como atraco o asalto a mano armada y conlleva una sanción penal aún mayor que el robo en sí dado que se sanciona por asesinato en grado de frustración (si no se llega a consumar).
Si se llega a cometer el asesinato, la sanción penal es mucho mayor.
El robo no es más que un hurto agravado por la fuerza (en las cosas) o por la violencia (en las personas).
En el artículo 165 agrega: El Código Penal distingue también entre las figuras de robo agravado (art.
Robo Robo simple ARTÍCULO 212.- El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas: 1.- Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excediere de tres veces el salario base (*).
3.- Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.
El Código Orgánico Integral Penal —vigente desde el 2014—[2] tipifica el delito de robo en su artículo 189 en sus varias modalidades y les impone una sanción específica para cada uno.
En el caso del robo con intimidación también se da la posibilidad de que haya supuestos más gravemente penados cuando concurran determinadas circunstancias, y así viene previsto en el apartado 3 del mismo artículo: La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que la persiguieren.