El Juzgado General de Indios fue un cuerpo judicial vigente entre 1585 y 1820, dirigido por la corona española en Nueva España para resolver disputas entre comunidades e individuos indígenas dentro de sus territorios.
[3] Los funcionarios españoles llegaron a reconocer que el acceso de personas y comunidades indígenas a los tribunales para juicios sumarios a bajo costo y sin la posibilidad de un litigio extenso les beneficiaría.
La teoría jurídica que sustentaba el establecimiento de la corte era que la corona tenía el deber de proteger a los miserables, como las viudas y los huérfanos, y la clasificación se extendió a los pueblos indígenas.
[4] La corona ya había establecido una división legal entre los indígenas y las poblaciones no indígenas ampliamente concebidas (españoles, africanos y mestizos, las principales castas) con la República de Indios y la República de Españoles.
Los intereses españoles adquiridos se opusieron al establecimiento de la corte, ya que sus prácticas podrían ser bloqueadas por las quejas de los indígenas sobre la explotación.