Cuando las asambleas departamentales suprime un municipio de su jurisdicción y agregan ese territorio a otro, las antiguas autoridades (concejales) se constituyen en una Junta Administradora Local.En Colombia, los municipios están conformados por una cabecera municipal, por centros poblados y veredas.A su vez, la cabecera municipal pueden (dependiendo su nivel demográfico) dividirse en comunas; mientras, centros poblados y veredas del municipio pueden constituirse en corregimientos.En el año 1991, la Constitución Colombiana consagró la institución y la dispuso en su artículo 318, numeral 2.En el Distrito Capital, Bogotá, a las Juntas Administradoras Locales se les asigna como funciones específicas las siguientes:[cita requerida] En Bogotá las JAL coadministran y controlan en las localidades del Distrito.