Su régimen viene delimitado por el libre arbitrio del afectado y por la seguridad jurídica.
Igualmente tampoco sana por el consentimiento, ni la falta de impugnación hace al acto inatacable.
La acción de nulidad tiene un carácter imprescriptible por lo que ello permite al afectado ejercitarla en cualquier momento.
La anulabilidad se establece por el ordenamiento en beneficio exclusivo del particular afectado por el acto viciado.
Para ello, se reconoce exclusivo del particular afectado por el acto viciado.
La anulabilidad así pues, tal como explica Enterría, quedaría determinada por la siguiente forma.
En esos casos puede suceder: 1- si la decisión de fondo no es correcta procede declararlo así y confirmar el acto impugnado.