Institucionalismo

Una definición histórica de los postulados del institucionalismo fue propuesta en 1932 por Willard Earl Atkins (1889-1971), que los resumía en cinco: Además de Veblen y Atkins, Arthur Robert Burns,[3]​ Simon Kuznets, Robert Heilbroner,[4]​ Gunnar Myrdal y John Kenneth Galbraith son considerados institucionalistas.

El institucionalismo jurídico es una corriente de doctrina jurídica desarrollada en Francia por Maurice Hauriou (1856-1929), George Renard (1867-1943) y Joseph Thomas Delos (1891-1975); y en Italia por Santi Romano (1875-1947).

Pueden englobar reglas y normas, formales e informales, así como organizaciones políticas (Estado, ONG y otros agentes de las relaciones internacionales).

La obra de Theda Skocpol[10]​ efectúa un análisis comparativo de las políticas adoptadas por Suecia y el Reino Unido para enfrentarse a la Gran Depresión, mostrando cómo el contexto histórico institucional influenció las diferentes opciones que tomaron.

Desarrollado en los años 1970 por Robert Keohane[13]​ y Joseph Nye en reacción al neorrealismo, esta teoría recurre a la teoría de juegos (como el neoliberalismo económico, con el que, no obstante, no debe confundirse).