[1] Esta Ley atribuye a los poderes públicos la competencia y la responsabilidad de inspeccionar el sistema educativo, por lo que corresponde a las administraciones públicas, en su ámbito territorial y competencial, ordenar, regular y ejercer la inspección educativa.
Había personas, generalmente eclesiásticos, encargados de supervisar los colegios.
Según Soler Fiérrez,[2] Carlos III, movido por su afán reformador, hizo uso frecuente en el siglo XVIII de los inspectores, especialmente en los colegios mayores.
A finales del siglo XIX, bajo la presidencia del liberal Sagasta, el ministro de Fomento, Carlos Navarro y Rodrigo, presentó en el parlamento lo que pretendía ser la primera Ley sobre la Inspección de la Enseñanza.
Tras los cambios políticos del siglo XIX, es en 1913 cuando se da un avance hacia un modelo más estructurado.
La Carta Magna establece que "los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes" (art.
La organización y funcionamiento se rige por un decreto del año 2004.
También ejercen la inspección educativa otros funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes y que han sido designados en comisión de servicios para desempeñar temporalmente estas funciones: habitualmente se les designa "inspectores accidentales”.