Seguridad jurídica

La seguridad jurídica[1]​ es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la firmeza de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público, la seguridad jurídica dice que cualquier persona es igual ante la ley sin importar sus características.

El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no solo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo.

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos.

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, existen normas vigentes ad hoc, especialmente destinadas a realizar este principio.

Asimismo su artículo 19.º asegura una serie de garantías fundamentales como el derecho a la vida, la libertad personal,.