Hipoteca de máximo

Por su excepcionalidad, al igual que ocurre en otros países de nuestro entorno, por ejemplo, en el derecho alemán (cfr.

1184 BGB), esta modalidad se halla especificada y tipificada, a modo de autorización, en la ley.

Por tanto, el objeto de la obligación garantizada no es preciso que se haya entregado al deudor hipotecario desde el principio; en ello se diferencia de la llamada hipoteca de tráfico o hipoteca ordinaria, pues esta última sólo cabe cuando se constituye para garantizar obligaciones ciertas, entregadas y debitadas ab initio.

La hipoteca de máximo o de seguridad, en lo que respecta al objeto asegurado, puede garantizar un crédito simple o bien una cuenta corriente de crédito o, en su denominación mercantilista, apertura de crédito en cuenta corriente, siempre que, lo uno o lo otro quede perfectamente descrito y determinado en su límite máximo, tanto en el contenido de la responsabilidad por el principal como en cuanto a las responsabilidades accesorias, derivadas del mismo.

Aquí, el contenido que comprende el título se caracteriza por proporcionar al cliente bancario la disponibilidad, en cualquier momento y dentro del plazo pactado, de una suma de dinero hasta el límite convenido, incluso sobrepasando ese límite pues en definitiva, como dijo Molle, «la esencia de la apertura de crédito es la disponibilidad del dinero».