Heráldica municipal de España
También regula el procedimiento aplicable para la adopción, la modificación, el cambio o la rehabilitación de los símbolos.La reglamentación catalana hace referencia a aspectos técnicos concretos tales como los elementos de diseño heráldico, que el artículo 3.2 requiere que estén fundamentados en hechos históricos o accidentes geográficos, en características propias de la entidad local o en su nombre.El Señal Real, luego adoptado como Escudo de Cataluña no puede según el artículo 8.1, ser incorporado excepto si el municipio tiene derecho histórico.El artículo 12.3 reglamenta el uso de los esmaltes, utilizando para representar a las cargas, solo los descritos por las normas heráldicas, nunca al natural.En cuanto a otras entidades locales menores, estas no pueden llevar timbre, según el artículo 14.2.El escudo se podrá utilizar a partir de su inscripción en el DOGC según el artículo 7 y es de carácter privativo y solo lo pueden utilizar las entidades privadas o particulares si tiene la autorización expresa del mismo.La legislación extremeña favorece la participación ciudadana, regulando el principio de iniciativa popular (art.8), si bien queda prohibido el uso expreso de ciertos símbolos como los "empleados por partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales".La aprobación o modificación del escudo exige conforme al artículo 28: También debería anotarse en el registro correspondiente pero en Comunidad Foral de Navarra no existe ningún registro para la heráldica de las entidades locales.