Gobernador de Sonora

Según la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el ejercicio del Poder Ejecutivo de esta entidad mexicana, se deposita en un solo individuo, que se denomina Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora y que es electo para un periodo de 6 años no reelegibles por ningún motivo.

Sin embargo, se reunificarían otra vez en 1824 y permanecerían así hasta 1830, a pesar del hecho de que Sonora fue declarado como estado en la constitución mexicana de 1824.

La batalla entre conservadores, que querían un sistema de gobierno centralizado, y los liberales, que querían un sistema federalista, afectó al estado así como al resto del país durante el siglo XIX.

Fueron seguidas por las llamadas Siete Leyes Constitucionales, que permanecieron en efecto hasta 1837.

Si la falta ocurre durante los últimos cuatro años del sexenio, el Congreso designará por votación a un Gobernador sustituto para completar el periodo constitucional.