El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Colima es el jefe del poder ejecutivo estatal, aquel individuo que es electo para un periodo de seis años sin reelección por ningún motivo, según la constitución política estatal en el ejercicio del poder ejecutivo de la entidad.
La Constitución del Estado de Colima define los poderes y obligaciones;[3][4]
No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo; VI.
La duración del cargo es de seis años, y no puede volver a ser electo, aunque se haya desempeñado como gobernador interino o sustituto.
Si hay una falta mayor a los 30 días, los diputados del Congreso del Estado designarán por mayoría de votos a un gobernador interino, para completar el periodo En caso de que la falta fuera absoluta, si esta ocurre en los primeros dos años del sexenio, el Congreso nombrará por mayoría de votos a un gobernador interino, por una propuesta del grupo parlamentario al que pertenezca el partido del gobernador a sustituir, quien hará entrega del poder al ciudadano que hubiere resultado electo en la elección extraordinaria.