No era necesario que un pueblo tuviera una concesión gubernamental; procedían así de oficio”[2] esto ocasionó que se establecieran fundos legales donde no se habían constituido.Los indios utilizaron los fundos legales como cuasi propiedad, enajenando parcelas de tierra; sin embargo, el virrey Mayorga prohibió en 1781 que se enajenaran las tierras que los indios adquirieran por herencia sin autorización del superior gobierno.[2] Aunque el fundo legal inicialmente era sólo para indios, algunas comunidades compuestas por mulatos, mestizos y españoles pobres demandaron su porción de suelo cuando se juntaron en una población irregular; fundamentaban su pretensión con la construcción de una iglesia, con lo que conseguían que se les nombrase pueblo y pudieran pedir que se les otorgara su fundo legal.Estos polígonos ejidales pueden destinarse al asentamiento humano: zona de urbanización y su fundo legal; uso común: tierras que no están parceladas, ni son para el asentamiento humano; y, tierras parceladas: terrenos que se repartieron los ejidatarios para su aprovechamiento individual.ARTÍCULO 91.-La extensión de la zona de urbanización se determinará conforme a los requerimientos reales al momento en que se constituya y previendo en forma prudente su futuro crecimiento.
A nombre del rey Carlos II, el Consejo de Indias expandió el fundo legal a 600 varas