Ejido

[1]​ La primera parte de la breve pero densa definición del Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española, se refiere a su naturaleza comunal, la segunda a su localización periférica, la tercera a su condición de erial[2]​ y la cuarta a los posibles usos (ganadero, en un caso –dehesa– y agrícola, en otro –"eras", el lugar destinado a la trilla y al depósito provisional de los granos–).

Asociado principalmente a la reforma agraria revolucionaria, que proyectó la ley agraria de 1915 como un terreno colectivo, indiviso y sin posibilidad de venderse o heredarse.

[5]​ Sobre esto, Kourí también menciona en su artículo lo siguiente: Pero, ¿qué es propiamente el ejido?

Según el Banco Mundial, el ejido es una “institución, constituida formalmente por el gobierno federal mexicano, mediante la cual se asigna la propiedad a un grupo demográfico determinado; el ejido es una forma de propiedad social; los derechos de propiedad conferidos a este grupo demográfico son inalienables, intransferibles e inconfiscables; la propiedad deberá explotarse como una unidad de producción integral, preferentemente organizada conforme a lineamientos colectivos”.

[11]​ Por otro lado, están los detractores del sistema, quienes consideran a los ejidos dañinos para el avance y desarrollo económico en México, por la baja productividad agraria que este tipo de tierra suele tener.

Ejido El Zopilote en Tequixquiac y al fondo el cerro Mesa Ahumada. Estado de México, México.