[5] En la práctica las firmas manuscritas y electrónicas en Canadá se consideran a estar en el mismo nivel con un requisito adicional.Con esto según ESIGN: “no se puede rechazar en la validez judicial, la efectividad o la fuerza ejecutiva sólo por estar estos en forma electrónica”.[8] Según ESIGN la parte firmante debe demostrar una intención clara de firmar el convenio en forma electrónica.Y se designa al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) como el Órgano Regulador.Esos certificados contienen datos que identifican al titular de una firma.Por otro lado, la exigencia de establecer la autenticidad del firmante en la firma electrónica recae en el mismo firmante, dado que carece de los requisitos legales para ser considerada firma digital.[19] En cambio, la autenticidad del firmante en la firma digital se presume, salvo prueba en contrario.Igualmente señala que estos actos, contratos y documentos, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos en soporte de papel.Esta norma presenta una definición para firma digital "como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación".Por su parte, el Decreto 2364 de 2012 por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones, en su artículo 1, define a la firma electrónica como: Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.En ese sentido, el Reglamento UE N° 910/2014 consolida el marco común para la firma electrónica planteado en la Directiva 1999/93/CE, que además se concretó con la transposición de la Directiva a las diferentes legislaciones nacionales de los países miembros.Pero, ¿qué sucede si la verificación de la firma del documento se realiza una vez que el certificado no es válido?