Estrago (delito)

En general, suele ser sancionado con penas altas, al considerársele un delito grave.

El delito admite tanto una modalidad intencional (dolosa), como por negligencia (culposa), en este último caso con penas menores.

[4]​ Los estragos están tipificados en los artículos 346 y 347 del actual Código Penal español.

Si efectivamente se producen muertes o lesiones, se presentará un concurso real de delitos, si los estragos terroristas no iban dirigidos a dicho fin (lesiones o muerte) cabrá dolo eventual.

Los sujetos pasivos serán tanto el Estado social y democrático de derecho como las personas sobre las que recaen las conductas delictivas.