En general, suele ser sancionado con penas altas, al considerársele un delito grave.
El delito admite tanto una modalidad intencional (dolosa), como por negligencia (culposa), en este último caso con penas menores.
[4] Los estragos están tipificados en los artículos 346 y 347 del actual Código Penal español.
Si efectivamente se producen muertes o lesiones, se presentará un concurso real de delitos, si los estragos terroristas no iban dirigidos a dicho fin (lesiones o muerte) cabrá dolo eventual.
Los sujetos pasivos serán tanto el Estado social y democrático de derecho como las personas sobre las que recaen las conductas delictivas.