El embajador español es nombrado en Consejo de Ministros.
Asimismo, informa al Gobierno Español sobre la evolución de los acontecimientos en Irak, negocia en nombre de España, puede firmar o ratificar convenios, observa el desarrollo de las relaciones bilaterales en todos los campos y se asegura de la protección de los intereses españoles y de sus ciudadanos en Irak.
La República de Irak, con un sistema parlamentario, establece según su constitución de 2005, que el presidente como jefe de Estado representa a Irak y tiene la facultad para acreditar a los embajadores extranjeros en el país (artículo 73).
En cuanto a las relaciones exteriores, estas son facultad del gobierno liderado por el primer ministro (artículo 110).
Para ello, España nombró un embajador en misión especial: Embajador/Nuncio apostólico Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario Ministro Residente Cónsul Encargado de Negocios