La Constitución señala que para el Gobierno Local los departamentos se divide en municipios que están regidos por un concejo municipal conformado por un alcalde, un síndico y dos o más regidores en función de su población (Art.
202), estos miembros del concejo municipal deben ser mayores a 25 años y residir en dicho municipio o un municipio vecino, y ejercerán sus funciones por un período de tres años con posibilidad de reelección indefinida.
Con las reformas aprobadas en junio de 2023 por la Asamblea Legislativa, se pasó de tener 262 consejos municipales (municipios) a 44 completamente nuevos y nombrados basado en los cuatro puntos cardinales: Norte, Sur, Este y Oeste; los 262 municipios pasan a ser distritos y quedarán agrupados por regiones en cada uno de los 14 departamentos.
[2] Los únicos requisitos para participar en las elecciones de concejo municipal son: El art.
[16] De los trece partidos constituidos legalmente para competir en las elecciones, solo doce convocaron a comicios internos en el plazo que determinó el Tribunal Supremo Electoral (TSE).