Las EATIM están regidas por un alcalde pedáneo y una junta vecinal o en concejo abierto.
[2] Algunas comunidades autónomas de España han desarrollado legislativamente la organización submunicipal en sus respectivos territorios dando a las EATIM otras denominaciones como las de entidad local menor (Aragón,[3] Castilla-La Mancha,[4] Castilla y León[5] Galicia y Comunidad Valenciana),[6] entidad local autónoma (Andalucía), entidad municipal descentralizada (Cataluña), junta vecinal (Cantabria)[7] o parroquia rural (Principado de Asturias).
Las provincias con mayor número de ellas son León con 1226, Burgos con 643, Cantabria con 515, Navarra con 344 y Álava con 335.
No obstante, todas las EATIM existentes a la entrada de la mencionada ley 27/2013, mantuvieron su personalidad jurídica y la condición de Entidad Local siempre que hubieran presentado sus cuentas antes del año 2015, y en caso contrario entraron en causa de disolución aunque siempre acordada por la comunidad autónoma a la que pertenecen.
No obstante, e incluso disueltas, podrían mantenerse como forma de organización desconcentrada del municipio dado que, además, el Ayuntamiento al que pertenecen quedó subrogado en todos sus derechos y obligaciones según la previsión legal.