Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, esta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado.
[Nota 1] Lo más habitual es que sea el padre de la novia, o en su defecto el sujeto que tuviese la potestad sobre la misma, quien se encargue de la constitución de la dote (en este caso, la dote se denomina profecticia), aunque también puede suceder que la constituya la misma mujer, siempre y cuando sea sui iuris, u otra persona cualquiera (dote adventicia).
Aunque durante el transcurso de la época post-clásica las formas promisorias desaparecen, la dote se puede continuar constituyendo por medio de un pacto dotal documentado, llegando a considerarse como válido un pacto verbal desde el periodo justinianeo.
Con las reformas justinianeas también se ampliaron las limitaciones impuestas a la propiedad del marido y las garantías para la restitución dotal.
El matrimonio desde siempre había supuesto una pérdida para la familia de la esposa, pero la crisis económica que azotó al Imperio romano durante el siglo V d. C. provocó que hecho matrimonial supusiese una pérdida todavía más grave.