Doctrina del fruto del árbol envenenado

La doctrina del fruto del árbol envenenado o fruto del árbol venenoso[1]​ hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países (al menos en Argentina, Colombia, España,[2]​ Estados Unidos, México[3]​ y Venezuela) relacionado con la valoración de la prueba en un proceso penal, que consiste en desestimar cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas.

del año 1914, siendo receptado en nuestro país por primera vez en el caso Charles Hermanos, en el cual por medio de un allanamiento sin orden judicial se incautaron documentos que luego se pretendieron utilizar contra los imputados.

La doctrina del fruto del árbol envenenado no se refiere únicamente a las pruebas obtenidas de manera ilícita sino que extiende sus efectos a cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, es decir, arrastra sus efectos a todas aquellas pruebas relacionadas y derivadas.

Es decir, mientras que las reglas de exclusión desestiman cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, con la doctrina del fruto del árbol envenenado se extienden sus efectos a todos aquellos medios que por alguna razón o nexo estén relacionados de manera directa o indirecta con la primera prueba viciada.

Sin embargo, existen tres excepciones a la regla principal, ellas son: (1) la fuente independiente, esto es, que exista un cauce de investigación diferente que permita obtener pruebas por una vía distinta de la empleada; (2) el descubrimiento inevitable, es decir, cuando las circunstancias habrían llevado al mismo resultado, no siendo posible vincular casualmente la segunda prueba a la anterior; y (3) la cadena de causalidad entre la acción ilegal y la prueba corrompida es tenue.

Al desarrollar y analizar las excepciones, Hairabedian expone la correlación que ha habido entre las distintas tendencias de la jurisprudencia en la materia y factores multidimensionales, tales como el contexto político, la procedencia, personalidad e ideología de jueces, etc.[7]​ El art.

Asimismo, a partir de dicha declaración descubrieron otro hecho ilícito que no había sido denunciado.

Fue entonces que los policiales decidieron sacarle las llaves e ingresar al domicilio, dirigiéndose directamente a la habitación de Fiorentino donde finalmente encontraron marihuana.

En este caso se trataba de un ciudadano estadounidense (Rayford) que se encontraba transitoriamente en el país y había interceptado por la policía cuando caminaba una madrugada por la actual Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por tales hechos a Rayford se lo procesa por el delito de tenencia de estupefacientes y a los menores por suministrarlos, pero en primera instancia los absolvieron por entender que el allanamiento no había cumplido con los recaudos legales.