Disposición transitoria cuarta

La disposición transitoria cuarta de la Constitución española de 1978 dice: El Consejo General Vasco al que hace alusión la disposición transitoria cuarta era el órgano preautonómico que fue creado en 1978 con ámbito territorial en las tres provincias vascas, presidido por el socialista Ramón Rubial.

Dicha disputa se evidenciaría ya en la propia constitución del Consejo General Vasco durante la instauración de los regímenes preautonómicos durante la primera etapa de la transición española a la democracia.

En el caso del País Vasco su constitución en comunidad autónoma se produjo por la vía del artículo 151 de la Constitución de acuerdo a su vez con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda que permitía a las regiones que habían llegado a realizar un plebiscito sobre sus estatutos de autonomía durante la Segunda República (es decir, Cataluña, el País Vasco y Galicia) utilizar una vía específica regulada en el artículo 151 para acceder directamente a la autonomía con un alto nivel de competencias.

Además, el procedimiento autonómico seguido en el País Vasco contó con la particularidad de que las 3 provincias constituyentes del País Vasco eran a su vez territorios forales cuyos derechos históricos amparaba la Constitución en su Disposición Adicional Primera, lo que determinó que la arquitectura institucional del País Vasco tuviera que ser diseñada a dos niveles repartiendo las competencias entre aquellas de tipo autonómico que se asignaban a unas instituciones comunes de toda la comunidad (Parlamento Vasco y Gobierno Vasco) y aquellas otras de tipo foral que con sustento en los derechos históricos reconocidos por la Constitución quedaban asignadas a las instituciones forales de cada territorio histórico/provincia (juntas generales y diputaciones forales).

La disposición adicional segunda del Amejoramiento del Fuero de Navarra establece: a) Ejercer la iniciativa a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Constitución.

[7]​[8]​[9]​[10]​[11]​[12]​ Tradicionalmente, las opiniones vinculadas al nacionalismo vasco en Navarra y fuera de ella consideran que el carácter de transitoria que posee esta disposición es una mera denominación retórica, y que la disposición conserva toda su efectividad y potencialidad legal caso de ser puesta en práctica.

[13]​[14]​[15]​ Desde su promulgación dentro del texto constitucional en 1978, la disposición transitoria cuarta no se ha llegado a aplicar nunca.

La moción alentaba a que el Parlamento se mostrara favorable a la incorporación de Navarra al País Vasco e hiciera uso de la prerrogativa que en este sentido le confería la disposición transitoria cuarta.