[1] La preautonomía fue un sistema puente, al que se acogieron la mayoría de las regiones españolas con proyectos autonomistas en la etapa transitoria hacia la democracia en los años 70 del siglo XX.
[4] Esta iniciativa causaba preocupación en el Ministerio para las Regiones, ya que no existía un marco constitucional para llevarla a cabo.
[4]De todas formas, Manuel Clavero Arévalo, ministro encargado de pivotar hacia las autonomías, declaró que «esperar a la Constitución parecía lo ideal, pero la política, especialmente en los momentos de transición, no es pura racionalidad, y de haberse tomado dicha decisión, se hubiera puesto en peligro el camino hacia la democracia».
Así mismo, le parecía que debía evitar el riesgo de reconocer solo el régimen autonómico a Cataluña y País Vasco, dos regiones desarrolladas económicamente, «dejando al resto bajo el centralismo de Madrid».
[5] Esta experiencia, iniciada por vascos y catalanes, iniciaría una «dinámica de emulación en los demás territorios del Estado, protagonizada por los diputados y senadores salidos de las primeras elecciones democráticas», dando lugar a la famosa expresión «Café para todos».
Finalmente, en el mapa regional posterior aparecerían dos nuevas comunidades: La Rioja y Cantabria, respectivamente.
Frente a esta posición, otra minoría nacionalista, el grupo de Entesa del Catalans del Senado logró introducir la posibilidad de que las comunidades celebren convenios temporales entre sí.
Se abstuvieron nueve diputados de la Minoría Catalana, lo que provocó gran irritación en el Gobierno.
La Constitución establece que pueden acceder a la autonomía utilizando la vía lenta todas las provincias españolas limítrofes que tienen elementos históricos, culturales y territoriales comunes, los territorios insulares, y las provincias con entidad regional histórica.
La iniciativa del proceso autonómico mediante la vía lenta la tienen las diputaciones provinciales o cabildos insulares y las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Estos requisitos deben ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto.
Si la iniciativa autonómica no prospera, deben pasar cinco años para reiterar.
La Constitución establece que pueden acceder a la autonomía utilizando la vía rápida todas las provincias españolas limítrofes que tienen elementos históricos, culturales y territoriales comunes, los territorios insulares, y las provincias con entidad regional histórica.
La iniciativa del proceso autonómico mediante la vía rápida la tienen las diputaciones provinciales o cabildos insulares que desean formar una comunidad autónoma y las tres cuartas partes de los municipios cuya población represente al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Las regiones que habían plebiscitado estatutos de autonomía durante la Segunda República Española y disponían de regímenes preautonómicos al promulgase la Constitución contaban con una ventaja procedimental: la disposición transitoria segunda de la Constitución permitía a estas regiones acceder a la autonomía utilizando la vía rápida pero sin hacer frente a los exigentes requisitos del artículo 151.1.
Su apartado 144.a permite a las Cortes Generales constituir una comunidad autónoma uniprovincial si no reúne las condiciones del artículo 143.1.
En el apartado 144.b permite a las Cortes Generales autorizar un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
[9] Por último, el apartado 144.c permite a las Cortes Generales sustituir la iniciativa de las corporaciones locales del artículo 143.2.
Esto ocurrió para incorporar a Segovia al proceso autonómico de Castilla y León.
País Vasco (1979), Cataluña (1979) y Galicia (1981) accedieron a la autonomía mediante la disposición transitoria segunda y el procedimiento del artículo 151.2, utilizando la vía rápida pero sin hacer frente a los exigentes requisitos del artículo 151.1.