Derecho del mar

Algunos aspectos del derecho sobre los océanos afectan las relaciones entre las naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempos de guerra, que son tratados por el Derecho internacional.

Se diferencia del Derecho marítimo debido a que son normas jurídicas relacionadas entre las naciones, mas no entre particulares como en el caso de esta otra rama del Derecho.

Portugal y España lideraron esta tendencia, reclamando tanto las rutas terrestres como marítimas que descubrieron.

Los derechos nacionales y la jurisdicción sobre los mares se limitaron a un cinturón de agua específico que se extiende desde las costas de una nación, generalmente tres millas náuticas (5,6 km), la distancia a la que los cañones pueden proteger la costa.

Con ese fin, en 1930, la Liga de las Naciones convocó una conferencia en La Haya, pero no hubo acuerdos.

[8]​ A mediados del siglo XX, las mejoras tecnológicas en la pesca y la exploración petrolera expandieron el rango náutico en el que los países podían detectar y explotar los recursos naturales.

En 1956, las Naciones Unidas celebraron su primera Conferencia sobre el Derecho del Mar (UNCLOS I) en Ginebra, Suiza, que dio lugar a cuatro tratados concluidos en 1958.

[13]​ Por lo tanto, sigue siendo la fuente de derecho internacional más reconocida y seguida con respecto al mar.

Mare Liberum (1609) por Hugo Grotius , uno de los primeros trabajos sobre el tema.
Firmada y ratificada Firmada pero no ratificada No firmada