Mare Clausum (en latín "mar cerrado") es una expresión usada en el derecho internacional para mencionar un mar, océano u otro cuerpo de agua navegable que está bajo la jurisdicción de un Estado y que está cerrado a otros estados.
[1][2] En el principio generalmente aceptado de las aguas internacionales, los océanos, mares y aguas fuera de la jurisdicción nacional están abiertos a la navegación por todos y se conoce como "alta mar" o mare liberum.
Más tarde esta ley fue reforzada por las bulas papales Dum diversas (1452) y Romanus Pontifex (1455) y más adelante por el Tratado de Tordesillas (1494).
En esos tiempos el período entre noviembre y marzo era considerado el más peligroso para la navegación, por lo que fue declarado "mare clausum" (mar cerrado), aunque la prohibición de navegación probablemente nunca fue aplicada.
También reinos nórdicos e Inglaterra, en sus mares vecinos, requirieron tasas de aprobación, monopolios en pesca y bloqueo de navíos extranjeros.