[4] Un ejemplo es el cantautor Felipe Pinglo Alva, fallecido en 1936 y sus derechos fueron protegidos hasta 1956 debido a la no retroactividad de la Constitución.
Por último, se estableció que las fotografías sueltas tendrían un plazo límite de 20 años cuando estas tienen como autor a una persona u organización.
[3] Su reglamentación bajo Decreto Supremo n.º 061-62-ED se republicó en el boletín n.º 24 de la Biblioteca Nacional en 1962.
[10] En 1965 se anunció una ley para exonerar los impuestos en la renta de cualquier creación artística o literaria.
[13] Para obras no originales, la ley incorpora derechos conexos como la videografía y la retransmisión.
[17] En 2003, se promulgó la Ley n.° 28131, que establece los derechos de los artistas e intérpretes.
[23] Sin embargo, debido a los problemas económicos, la piratería es común para determinados sectores que generan pérdidas cercanas a los 100 millones de dólares anuales para la década de 2000.
[28][29] Según Ipsos Apoyo en 2010, en cuanto a películas (16%), álbumes musicales (17%) y libros (28%); los encuestados en Lima admiten que compran muy poco material original debido a su alta adquisición.
[32] Debido a las iniciativas en reducir la piratería, en 2018 la consultora Latin America Anti-Piracy & Intellectual Property Consulting calificó el sistema peruano como el más robusto de la región latinoamericana.
[1] A 2021 el título IV Capítulo I del DL 822, De los límites al derecho de explotación, se incluyen las siguientes limitaciones que permite a las obras su reutilización en ciertos casos (incluyendo usos honrados):[1][22][41] En 2015 el Congreso del Perú propuso varias modificaciones a la ley para incluir otras excepciones.