Tratado de Marrakech

Los países que hayan ratificado el Tratado tendrán la potestad de intercambiar documentos en formatos accesibles entre ellos.

Para entender los términos del acuerdo, se definen los siguientes cuatro conceptos fundamentales:[6]​ La Organización Mundial de la Salud estimó que en el año 2017 la cantidad de personas con discapacidad visual fue de 253 millones: 36 millones con ceguera y 217 millones con discapacidad visual moderada a grave.

Este tratado es un instrumento facilitador para ejercer el derecho del acceso democrático a la información.

Permite el acceso a la lectura en igualdad de condiciones y el intercambio de libros accesibles entre los países firmantes, quienes deben crear condiciones para que este derecho sea efectivo.

El primer país latinoamericano en ratificar e implementar el Tratado de Marrakech fue Uruguay.

[9]​[10]​ Como antecedente, en Paraguay se puede mencionar que existe una Ley n° 1328/98 de Derecho de autor y Derechos Conexos, por medio del cual se garantiza el acceso a la información a las personas con discapacidad visual.

El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por los beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original.

Por "entidad autorizada" se entenderá por aquellas autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información.

Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.

Para cumplir con el propósito del tratado, es importante que todos los tipos de bibliotecas – desde las bibliotecas especiales que sirven a personas ciegas y con discapacidad visual, hasta las bibliotecas académicas y públicas, ubicadas en grandes ciudades o en zonas rurales – se les anime a asumir el papel de entidades autorizadas y están facultadas para proporcionar a los usuarios con dificultades de acceso al texto impreso, acceso oportuno a materiales accesibles.

[17]​ La promulgación implica el ingreso del Tratado al marco jurídico de un Estado Parte mientras que la implementación supone las reformas necesarias en ese marco normativo local para dar cumplimiento al compromiso asumido ante la OMPI.

En tanto esto no suceda, las entidades autorizadas contarán con las excepciones al derecho de autor para producir las versiones accesibles requeridas por los beneficiarios.

De ellos, se necesitó que 20 países lo ratifiquen y pueda entrar en vigor.

[3]​ El día anterior, el 29 de junio, Guatemala y Ecuador también ratificaron el documento.

Actualmente, son 35 los países ratificantes,[26]​ de los cuales 13 pertenecen a América Latina.

Es en este sentido que Uruguay se encuentra avanzado en la aplicación del Tratado.

Países en los que el Tratado de Marruecos está en vigencia.