[2] Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también señala este carácter.
Dr. Moisés Barrio Andrés, el debate jurídico se centra primero en la "funcionalidad" del acceso a Internet, es decir, que la garantía jurídica comprenda no sólo una velocidad sino también parámetros de calidad de la conexión.
Y también se viene discutiendo si el acceso a Internet debe plasmarse en las Constituciones como un nuevo derecho fundamental.
[9] En 2000, el Parlamento de Estonia aprobó la Ley sobre el reconocimiento del acceso a Internet como un derecho humano inalienable.
La Comisión de Peticiones consideró que, a la luz del marco jurídico vigente y las acciones implementadas, no deviene necesario extender el ámbito de los derechos fundamentales.
Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
Este documento no es vinculante, sino que "ofrece un marco de referencia para garantizar los derechos de la ciudadanía en la nueva realidad digital" y deberá cristalizarse en normativas específicas.
En las condiciones establecidas en la normativa europea y nacional sobre el servicio universal de comunicaciones electrónicas, se promoverá el acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a Internet para toda la población.