Derecho de Cuba

En Cuba el órgano legislativo es la Asamblea Nacional del Poder Popular que detenta a la vez el poder supremo del Estado, siendo un órgano elegido por el voto directo de los ciudadanos cubanos con residencia permanente en Cuba.

Los órganos judiciales son los Tribunales del Poder Popular: Supremo, Provinciales y Municipales, de los cuales son elegidos sus jueces por las Asambleas del Poder Porpular Nacional, Provincial y Municipal respectivamente.

[1]​ Sin embargo, por la manera de funcionar la Asamblea Nacional (2 veces al año, en períodos muy cortos), los mayores y más frecuentes cambios legislativos los realiza el Consejo de Estado, desde Decretos-Leyes, que son disposiciones que no pueden modificar la Constitución, pero si tienen fuerza derogatoria sobre las Leyes de a Asamblea citada .

Pertenece al llamado sistema jurídico Romano-francés y es heredero directo del Derecho Español.

La jerarquía jurídica de las normas cubanas va en el orden descendente siguiente: Constitución, Ley, Decreto-Ley, Decreto y Resoluciones.