Derecho de acceso a la información

[1]​ Es una prerrogativa de todas las personas, sin importar edad, sexo, religión, condición social, orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o alguna otra característica física, intelectual, profesional o patrimonial existente, y deberán ser informadas de la actuación del Estado.

La fecha se había celebrado anteriormente como "Día del Derecho a Saber" desde 2002.

Finalmente, el acceso a la información puede facilitar prácticas comerciales efectivas, ya que parte de la información en poder de los organismos públicos relacionados con cuestiones económicas puede ser útil para las empresas y, por lo tanto, puede contribuir a aumentar la eficacia del sector.

Dichos principios, que están diseñados principalmente para las leyes nacionales, también son aplicables a organismos intergubernamentales como las Naciones Unidas y la Unión Europea.

Se pueden aceptar pocos límites razonables basados, por ejemplo, en recursos y capacidad.

Las leyes nacionales deben proporcionar una lista exhaustiva de las razones legítimas que pueden justificar la no divulgación.

Además, los organismos públicos están llamados a establecer sistemas abiertos y accesibles para implementar las leyes de libertad de información y garantizar así el derecho del público a recibir la información requerida.

[10]​ Principio 6: Costos Este principio establece que los costos de acceso a la información pública no deberían ser tan altos como para disuadir a los solicitantes de realizar la solicitud.

[12]​ Establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

2.º e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan Art.

Contempla la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados con las únicas limitaciones y excepciones que se establece en la norma.

Los bibliotecarios siempre han abogado por el acceso libre y gratuito a la información gubernamental.

Esta ley crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público independiente que tiene entre sus funciones salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

[17]​ Además, numerosas organizaciones no gubernamentales tienen como misión luchar por la transparencia pública.

Existe la Coalición Pro Acceso que nuclea a un conjunto de organizaciones cívicas con este propósito.

En esta línea, la organización Access Info Europe, con sede en Madrid pero con proyección europea, es una de las que lidera los esfuerzos por fortalecer el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos con numerosas iniciativas y programas.

La ley que regula el derecho a la información se denomina Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública3 , se deriva del Art.

6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[19]​ y se crea como modelo en tanto los estados modifican su normatividad local para garantizar el acceso a la información.

Acceder a la información que posee y produce el Estado es un derecho colectivo, según lo establece la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Según Sigrid Arzt, "una Ley General se deja a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de su competencia, la regulación secundaria y con ello –tal como sucede en la actualidad– podrían existir serias disparidades en materia de transparencia".