[2][3] Esta doble concepción del derecho electoral tiene su origen en la importancia que se le da a unos u otros aspectos.
[4] Además de las fuentes citadas por el autor, cabe añadir a la lista las normas de derecho internacional, entre las que se encuentran numerosos tratados internacionales sobre la materia o en relación con esta.
En esta etapa la autoridad gubernamental o jurisdiccional declara investido legítimamente al candidato en el cargo popular respectivo, por el plazo consignado en la Constitución, norma legal o reglamentaria correspondiente.
La Ley N.º 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios constituye la norma fundamental de Chile.
Además, será competente para conocer y aplicar penas electorales previstas en el artículo 77 numeral 4 de la Carta Magna.