[1] El jurista argentino Eduardo Zannoni sostiene que la guarda es uno de los tres grandes grupos de derechos-deberes personales que integran la patria potestad, siendo los otros dos la asistencia y la educación.
[2] En inglés las expresiones más generalizadas son "child custody" y "legal guardianship", aunque luego de la sanción de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, comenzaron a utilizarse también para referirse a dichas realidades las expresiones "residence" y "contact" o "visitation".
Pero cuando los progenitores no conviven (sea por divorcio o cualquier otra causa), también se ve afectada la convivencia de los mismos con sus hijos, debido a lo cual se precisan reglas legales especiales para resolver los problemas que generan las diferentes formas de convivencia y contacto entre padres, madres e hijos.
En estos casos, algunas legislaciones han establecido una diferenciación entre "tenencia" y "visita", con el fin de atribuirle la tenencia a uno de los progenitores, y al otro un sistema más o menos amplio que permita la "relación personal" y el "contacto directo" con sus hijos, exigencias estas últimas de la Convención sobre los Derechos del Niño (art.
Las características de este poder han ido evolucionando para suprimir el maltrato y el abuso por parte de los padres,[6] hasta prohibir en la Convención sobre los derechos del Niño, los castigos, sean estos físicos o psicológicos.
[7] Cárdenas Camacho por su parte señala que la custodia o guarda legal, supone también la custodia o guardia material (llamada "tenencia" en el Derecho mexicano), concepto estrechamente ligado a la convivencia.
[4] En Ecuador, se le denomina legalmente "tenencia", según el artículo 118 del código orgánico de la niñez y adolescencia cuando el juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargara su tenencia siguiendo las reglas que se estipulan en el artículo 106 del mismo cuerpo legal.