Curia Regis es un término latino que significa "Concilio Real" o "Corte del Rey".
En 1215, obtuvieron de Juan I la Carta Magna, que establecía que el rey no podía imponer o recolectar impuestos (excepto los impuestos feudales a los cuales, hasta el momento, estaban acostumbrados), salvo con el consentimiento del Concilio.
También se estableció que los más importantes terratenientes (los condes y los barones), al igual que los eclesiásticos (arzobispos, obispos y abad) fueran convocados por decreto real del Soberano, y que todos los demás fueran convocados al Concilio por órdenes judiciales de los sheriff de sus respectivos condados.
Los caballeros habían sido convocados a concilios previos, pero la representación de los municipios no tenía precedentes.
Al principio, cada estado debatía independientemente, pero durante el reinado de Eduardo III, el Parlamento fue separado en dos cámaras y fue asumiendo su forma actual.