Cuarto Convenio de Ginebra

Una persona protegida / s no tiene nada hacer con ellos de tal índole que causen sufrimiento físico o la exterminación ... sufrimientos físicos o la exterminación de las personas protegidas en sus manos.Esta prohibición se aplica no solamente al homicidio, la tortura, el castigo físico, experimentos, mutilaciones y experimentos médicos o científicos que no sean requeridos por el tratamiento médico.En la Segunda Guerra Mundial los nazis llevaron a cabo una forma de castigo colectivo para reprimir la resistencia.Para evitar estas situaciones, los Convenios reiteran el principio de responsabilidad individual.Esto es contrario a todos los principios basados en la humanidad y la justicia."La población así evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto como las hostilidades en la zona en cuestión hayan terminado.La Potencia ocupante, al efectuar tales traslados o evacuaciones, se asegurará, en la mayor medida posible, que se facilita alojamiento adecuado para recibir a las personas protegidas y que los desplazamientos se realizan en condiciones satisfactorias de higiene, salud, seguridad y alimentación, y de que los miembros de la misma familia no sean separados.La Potencia ocupante deberá tomar todas las medidas necesarias para facilitar la identificación de los niños y registrar su filiación.No puede, en ningún caso, modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes.Esta parte contiene las disposiciones oficiales o diplomáticos que se suelen colocar al final de un convenio internacional para resolver el procedimiento y para llevarlo a efecto se agrupan en este epígrafe (1).
Varsovia, año 1939, refugiados y soldados