Las obligaciones fundamentales de los Estados parte en la Convención son prevenir y reprimir la trata de esclavos y procurar de una manera progresiva, y tan pronto como sea posible, la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas en los territorios colocados bajo su soberanía, jurisdicción, protección, dominio o tutela, lo cual incluía las colonias y demás territorios dependientes.
Los Estados parte asumían igualmente obligaciones para evitar el comercio internacional de esclavos y para evitar que el trabajo forzoso, impuesto por necesidades de utilidad pública, se convirtiera en una forma de esclavitud.
Los Estados se comprometían a tomar medidas legislativas, incluso penales, y administrativas para luchar contra la esclavitud y la trata de esclavos, a prestarse recíproca cooperación a este fin.
El 7 de septiembre de 1956 se firmó en Ginebra la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud para extender la prohibición y persecución acordadas en 1926 a determinadas conductas que se consideraban análogas o asimilables a la esclavitud.
Se establecía la obligación de abolir y perseguir las siguientes conductas: