[1] La Convención definió estupefaciente como «cualquiera de las sustancias de las Listas I y II, naturales o sintéticas» y reconoce en su preámbulo que el uso médico de los estupefacientes es indispensable para mitigar el dolor y que los Estados firmantes del Tratado deben adoptar «las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin».
Se incluyeron disposiciones adicionales para tres especies botánicas y sus partes: la adormidera (Papaver somniferum), el arbusto de coca (Erythroxylum coca), la planta de cannabis (Cannabis sativa, Cannabis indica), la paja de la adormidera y las hojas de la cannabis.
El artículo 26 menciona que «en la medida de los posible, las Partes obligarán a arrancar de raíz todos los arbustos de coca que crezcan en estado silvestre y destruirán los que se cultiven ilícitamente».
[7] Algunos de los países firmantes son: En su informe de 2021, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes informa que "Han ratificado la Convención de 1961 en su forma enmendada o se han adherido a ella 186 Estados; los siguientes todavía no son partes: Guinea Ecuatorial, Islas Cook, Kiribati, Nauru, Niue, Samoa, Sudán del Sur, Timor-Leste, Tuvalu y Vanuatu.
[18] Según el servicio de noticias de Naciones Unidas, la decisión "podría impulsar investigaciones científicas adicionales sobre las propiedades medicinales de la planta"[19] El tratado ha sido criticado por reconocer solo los beneficios en el tratamiento del dolor del opio, la cannabis y la coca sin tomar en cuenta el uso extendido con fines culturales, ceremoniales y en la medicina tradicional que tienen en pueblos de Asia, África, Oriente Medio y Sudamérica.