La regulación que el Código Civil hace del contrato de compraventa es tan extensa como deficiente, técnicamente hablando.
En otras ocasiones, se establecen normas imperativas, que no pueden ser anuladas o modificadas por voluntad de las partes.
No obstante, son minoría en la figura, al igual que sucede con la mayor parte del Derecho privado.
Cabe añadir que el tercero habrá de actuar acorde a la equidad, pudiendo impugnarse su decisión si no ha aplicado tal principio.
Algo similar sucede cuando no se haya ajustado a las instrucciones fijadas en el contrato por las partes.