En España, el contrato de arrendamiento es regulado por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil de España; los arrendamientos de Inmuebles además están regulados por normativas específicas: la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU[1][2] y la Ley de Arrendamientos Rústicos (49/2003) LAR.
[3][4] Se han modificado varios artículos de la Ley de Arrendamientos urbanos con la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas,[5] publicada en el BOE el 5 de junio de 2013.
Aunque no se haya pactado en el contrato, el arrendador está obligado a: El arrendador (durante el arrendamiento) no puede: En general, pueden ser causas de término del contrato de arrendamiento: El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador y el arrendatario podrán pactar cualquier tipo de garantía de alquiler.
[1] Las garantías disponibles en el mercado son el aval bancario, el depósito a favor del arrendador, el seguro de impago (protección) de alquileres y últimamente la prenda (pignoración) sobre una póliza de seguro de vida según lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Contrato de Seguro.
[6][7][8] La doctrina del TS interpreta de forma conjunta los arts.1750 del Código Civil y el 1565.3 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 y, por tanto, define el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, con la consiguiente falta de título que justifique el goce de la posesión (usufructo, propiedad, renta vitalicia), ya porque no se haya tenido nunca, o bien, porque tras haberla tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.