Contagio intencionado de agentes infecciosos

En algunas legislaciones de algunos países se ha criminalizado este acto, logrando judicializarlo y considerarlo como agravante por dolo.

[3]​ En España, las personas con VIH (en garantía de su derecho a la intimidad) no tienen la obligación legal de revelar a sus parejas sexuales, ya sean esporádicas o estables, su condición de salud, pues la simple puesta en peligro no está, en principio, considerada ni como delito ni como falta administrativa.

No obstante, debe ser demostrado que no hubo intencionalidad maliciosa o engañosa por parte del portador seropositivo del virus, pudiendo indistintamente ser sometido a penalidad bajo cuasidelito de lesiones.

Sin embargo, la policía y la justicia descartaron la intencionalidad del virus en sus investigaciones y su líder religioso, Lee Man-hee, pidió disculpas públicas por las infecciones masivas de sus fieles, quienes se habrían infectado al concurrir seguido a uno de sus templos.

[12]​ En Italia, el país más afectado de Europa al comienzo del brote del coronavirus, como medida preventiva, el gobierno de ese país estableció una cuarentena a nivel nacional por el brote infeccioso, cerrando sus fronteras dentro del espacio Schengen, disponiendo estrictas medidas de seguridad para que sus ciudadanos se mantengan en sus hogares y eviten cualquier evento masivo, pudiéndose considerar como falta o incluso delito el hecho de que una persona con claros síntomas del virus no obedezca las instrucciones dadas por las autoridades, exponiéndose a multas e incluso penas de cárcel.