[1] En fechas posteriores se fueron aprobando diversos reglamentos que rigieron el funcionamiento del Consejo, siendo el más trascendente el que unificó a éste con el Consejo Superior de la Vivienda mediante el Real Decreto 2829/1978, de 10 de noviembre.
[1] El Consejo de Obras Públicas (COP) se estructura mediante un Presidente, un Secretario General, el Pleno, y las Secciones:[3] El Presidente es el encargado de presidir y convocar el Pleno así como asignar trabajos a las secciones y dictar todas aquellas normas que se requieran para el buen funcionamiento del Consejo.
Asimismo, colaborará en el ejercicio de las funciones que incumben al Presidente y realizará las misiones que especialmente éste le encomiende.
El nombramiento y separación del Presidente se efectúa por Orden del Ministro del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previa conformidad del Ministro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre funcionarios en activo de Cuerpos de la Administración General del Estado para cuyo ingreso se exija la titulación universitaria superior, con un mínimo de veinte años de servicios en el Cuerpo de que se trate.
El secretario general se encarga de coordinar los trabajos del Consejo así como el control y tramitación de toda la información.
[3] El Pleno está integrado por la totalidad de los consejeros, y debe dictaminar sobre los siguientes asuntos:[3] Las Secciones son la forma de trabajo más común del Pleno.