Consejo Conservador

La Constitución dominicana de 1844 preveía la existencia de dos cámaras en la congreso nacional: el consejo conservador y el tribunado,[1]​ cámaras alta y baja que en otras constituciones dominicanas del siglo XIX y XX recibieron los nombre de Senado y Cámara de Diputados o Representantes; con ello se pretendía conformar un sistema según el modelo del Congreso de los Estados Unidos, en el que correspondería al Consejo Conservador una función similar a la Senado en los Estados Unidos.

Durante las enmiendas realizadas en febrero de 1854 el Tribunado cambió su nombre a Cámara de Representantes y el Consejo Conservador a Senado.

Los consejeros durarían en su función 6 años y podrían ser reelectos de manera indefinida.

Dichas atribuciones fueron:[1]​ En caso de muerte, dimisión o destitución de un miembro del Consejo Conservador, el Tribunado procedía a su reemplazo eligiendo a un ciudadano que reuniera todas las cualidades exigidas para ser Conservador.

En el año 1847 el Presidente de este cuerpo, el señor Juan Nepomuceno Tejera defendió la posición del Tribuno Tomás Bobadilla cuando reclamaba desde el exterior el derecho de reintegrarse a sus funciones legislativas.