Constitución dominicana de 1844

Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en la República Dominicana.

En julio del 1844 el General Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa.

Mientras el congreso debatía su reglamento interior y parte del proyecto constitucional, se produjo la primera decisión legislativa, la Junta había sometido a los constituyentes un proyecto de empréstito para que, actuando como Congreso ordinario lo conocieran y decidir su aprobación o rechazo.

Promovido por Santana este nunca pensó en la posibilidad de un rechazo y al saber la decisión del congreso su descontento se manifestó mediante un decreto de la Junta Central Gubernativa, en el cual se le daba facultades de enjuiciar a los legisladores por el crimen de “traición a la patria”, los términos se les fueron comunicados a los legisladores, advirtiéndoles que el organismo que ejercía el poder ejecutivo, ... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder.

Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Tomás Bobadilla, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la Constitución , Juan Pablo Duarte Diez, Francisco del Rosario Sánchez , Ramos Matías mella castillo.

Hasta entonces no se había nombrado la nación como REPÚBLICA DOMINICANA en el texto de la Primera Constitución.

En artículo 13 se establece, de manera primitiva la migración, dándosele trato preferencial a los que profesen algún arte, ciencia o industria útil y prohíbe la entrada de los extranjeros pertenecientes a una nación amiga o enemiga.

:v El Capítulo III crea el poder ejecutivo del Gobierno dominicano, el cual está formado por el presidente y otros funcionarios principales.