Está presidido por un general y lo forman en total tres o cinco militares de alta graduación, con la asistencia ocasional de un jurista.
En situaciones de guerra se constatan los hechos de los que se acusa, se permite una defensa sucinta del acusado y la pena se impone y se ejecuta de manera inmediata.
[1] En España, el antiguo «Consejo de Guerra», que posteriormente se denominaría «Consejo asesor del Consejo Real de Castilla», y, tras el descubrimiento de América se constituiría en el llamado «Supremo Consejo de Guerra» con facultades militares y judiciales.
[2] Durante el siglo XVI, correspondió al Consejo de las Indias atender casos de fuero militar que se presentaban en América y con cuestiones técnicamente militares.
Dichas consultas tuvieron carácter permanente a partir del año 1600, creándose la «Junta de Guerra de Indias».