Gobierno de la Comunidad de Madrid

Los miembros del Gobierno son nombrados y cesados por la presidenta.Para ser vicepresidente o consejero no es necesaria la condición de diputado.Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo.El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de sus miembros está regulado por una Ley de la Asamblea.Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, es exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.