El contrato conmutativo es todo aquél en que la existencia y el alcance de las ventajas y sacrificios derivados de las prestaciones asumidas por las partes se encuentran determinadas en el mismo momento de creación del vínculo; aunque estén sometidas a una condición (contratos condicionales) o a un plazo incierto.
[2] Los riesgos del contrato están delimitados en el acto de su origen.
La definición precedente es replicada en la actualidad por algunos tratadistas y códigos civiles (ver más abajo).
Establecer liminarmente si un contrato es conmutativo o aleatorio permite clarificar el análisis de aplicabilidad de los siguientes institutos: lesión, excesiva onerosidad sobreviniente y evicción.
A continuación se citan algunos países y estados que en sus códigos civiles contienen una definición expresa del contrato conmutativo.