Combatiente ilegal es, en el marco del derecho internacional humanitario, un término jurídico usado para designar a aquellos civiles que participan activamente en los conflictos armados.
Un combatiente ilegal puede ser detenido o procesado por tal acción, en virtud de la legislación nacional del estado que lo detenga; y sujeto por lo tanto a los tratados internacionales de la justicia y los derechos humanos.
[1] Los Convenios de Ginebra se aplican en las guerras entre dos o más estados soberanos.
[2] Con posterioridad a que un "tribunal competente" haya determinado que un individuo detenido es un combatiente ilegal, el poder que lo ha detenido puede optar por conceder al combatiente ilegal detenido los derechos y privilegios de un prisionero de guerra, tal como se describe en el Tercer Convenio de Ginebra, pero no está obligado a hacerlo.
La sentencia citó el comentario del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en 1958 en la Cuarta Convención de Ginebra: "Toda persona en manos del enemigo puede ser un prisionero de guerra y, como tal, estar cubierta por el III Convenio; o un civil, en cuyo caso, estar cubierta por el IV Convenio".
Más aún, “No existe un estado intermedio; ninguna persona en manos del enemigo puede estar fuera de la ley”[4] debido a que en la opinión del CICR, "Si los civiles participan directamente en las hostilidades, se consideran “ilegales" o combatientes “no privilegiados” (los tratados de derecho humanitario no contienen expresamente estos términos).
[6] La expresión “combatiente ilegal” ha sido usada en el siglo pasado en literatura legal, manuales militares y jurisprudencia.
Párrafos similares se han incorporado en muchos tratados posteriores que cubren extensiones de derecho humanitario.
Si existe alguna duda sobre si un combatiente detenido es efectivamente un “combatiente legal”, entonces el detenido será considerado prisionero de guerra hasta que su estatus haya sido determinado por un “tribunal competente”.
[15] En el año 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 38, establece: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que no hayan alcanzado la edad de 15 años no tomen parte directa en hostilidades".
Sin embargo, se han utilizado con frecuencia, al menos desde el comienzo del último siglo, en textos jurídicos, en manuales militares y en la jurisprudencia.
Si una persona no tiene derecho a la protección del III Convenio como prisionero de guerra ... es que él o ella queda necesariamente en el ámbito de IV Convenio, siempre que se satisfagan los requisitos del artículo 4 que definen a una persona protegida.” Esto no quiere decir que el estado de combatiente ilegal no existe, pues en opinión del CICR “Si los civiles participan directamente en las hostilidades, se consideran combatientes o beligerantes "ilegales" o "no privilegiados " ... [y] Pueden ser procesados por tal acción bajo la ley interna del Estado que los haya detenido"[1][5] Los críticos del internamiento de Guantánamo se preocupan de que la introducción del estatus de “combatiente ilegal” siente un precedente, peligroso por el riesgo de que otros regímenes lo sigan.