Claustro (universidad)

Decimos en lo gubernativo, porque solo en él residía la autoridad y á él incumbía el régimen y gobierno de la Universidad salvo en los casos en que expresamente se previniese otra cosa en favor del rector, por ejemplo del decano, de los claustros particulares, etc.

En lo solemne corporativo el claustro general absorbía o reincorporaba al gremio: era la Universidad en su mayor complemento autoritativo y pericial.

Y decimos colectivamente tomado porque sus individuos eran a veces parte con voto de los claustros particulares.

Más tarde se declaró a la medicina facultad mayor y sus doctores por tanto pertenecían al claustro general aunque los de filosofía, farmacia, y cualquier otro continuarían perteneciendo únicamente al gremio pero no al gremio y claustro, como los doctores en las cuatro facultades mayores.

Para deliberar se necesitaba la presencia de once individuos por lo menos, con inclusión del rector que lo presidíao o del vicerrector si hacía veces de rector.

Sus atribuciones principales, eran: Hemos visto que el claustro general se componía de doctores únicamente y sin embargo, no era lo que se llamaba claustro de doctores.

A este eran citados todos los que lo eran y tenían domicilio; al general, solo los de las tres facultades mayores y luego de las cuatro, como hemos visto.

Reunión del claustro en la Universidad de Georgia del Sur