La circunstancia mixta del parentesco es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal incluido en el código penal español, en el que se agrava, o se atenúa la responsabilidad penal, al que comete un delito cuando concurren ciertas relaciones de parentesco entre el ofensor y el ofendido.
El tenor literal del artículo no entra a valorar en que casos se aplica como atenuante o como agravante.
El hecho de que la jurisprudencia suela valorar esta causa como atenuante en los delitos contra el patrimonio y como agravante en los delitos contra las personas o la libertad sexual, no debe ser interpretado de forma rígida, ya que en cada caso se deberá entrar a valorar la situación concreta, así lo dice la Sentencia del tribunal supremo de 6 de mayo de 1997 "como regla general se ha sentado que agrava en los delitos contra las personas y que atenúa en los delitos contra la propiedad ... pero sin que constituya una norma fija tal aplicación, porque los tribunales atenderán a uno u otro sentido, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, obrando con libertad de criterio".
La circunstancia mixta de parentesco viene regulada desde el siglo XIX.
En el código penal de 1870 y 1932 ya actuaba como una circunstancia mixta.