Caso Viacom International contra YouTube

El Caso Viacom International contra YouTube, (CVIY o CVICY) es un proceso judicial iniciado el 13 de marzo de 2007, en el cual la empresa Viacom demandó a YouTube.

[2]​ En 2012, en la apelación conocida por la United States Court of Appeals for the Second Circuit, se anuló en parte dicho alegato.

[6]​ Viacom no reclamó daños por las acciones posteriores a que Google implantara un filtro de contenido llamado ContentID—que detectaba contenido protegido por derechos de autor y lo bloqueaba— para YouTube a principios del año 2008.

[12]​ El acuerdo de la privacidad al revelar la información se aplicó a otros litigantes, incluyendo la Premier League inglesa, la organización Rodgers and Hammerstein y la Premier League de Escocia.

Los datos de los empleados (sin anonimizar) fueron utilizados en la documentación presentada por ambas partes.

Como resultado de este hecho, en varias ocasiones fue la propia Viacom la que demandó la eliminación de contenido que ellos mismos habían subido, volviendo más tarde a pedir su reincorporación.

[8]​[2]​ El juez sostuvo que aunque la empresa tenía un conocimiento innegable de que determinado material infractor de derechos de autor había sido subido por sus usuarios, no podían saber qué videos habían sido subidos con permiso y cuáles no.

[17]​[18]​[19]​ Los Jueces Cabranes y Livingston revirtieron la decisión del juez Stanton,[20]​ sosteniendo que «un jurado razonable defendería que YouTube tiene conocimiento o notificación de que se infringen derechos de copyright en su sitio web»[21]​ y, contrario al procedimiento de la United States Court of Appeals for the Ninth Circuit en el caso Veoh (UMG v. Shelter Partners), en que el derecho y la habilidad de controlar actividad infractora no requiere conocimiento de una infracción específica.

[16]​ La cuarta función, la redifusión,[17]​ fue objeto de debate e investigación posterior.

[3]​ Siguiendo las indicaciones de la Corte de Apelaciones, el juez se pronunció sobre cuatro cuestiones en su decisión: (A) Si … YouTube tuvo conocimiento o notificación de las infracciones específicas … ; (B) Si … YouTube tuvo conocimiento pero no actuó en consecuencia …; (C) Si YouTube tuvo el “derecho y la habilidad para controlar” la actividad infractora …; y (D) Si algunos videos … fueron redifundidos ….

[3]​ En esta sentencia se ignoraron declaraciones hechas por empleados de Youtube en las que afirmaban que «[debemos crecer] de forma tan agresiva como sea posible, sin importar los medios empleados, el problema es.… [YouTube] está fuera de control en los que se refiere a material protegido por derechos de autor … [si eliminamos] el contenido que obviamente infringe copyright… el tráfico web del sitio [disminuiría] a aproximadamente un 20% … robadlo!»[23]​ Las declaraciones anteriores fueron rechazadas por encontrarse fuera de contexto.