Caso Avena

El tema de la pena capital es y ha sido motivo de controversia para Estados Unidos frente a la comunidad internacional, la cuestión se torna particularmente sensible cuando la pena capital es designada a nacionales extranjeros ya que, además, se involucran toda una serie de consideraciones ajenas al proceso penal según la ley interna.En este caso ya se presentaba una existencia de un posible daño irreparable con una ejecución ya realizada y la CIJ otorgó medidas provisionales un "motu proprio" en términos del artículo 75 del Reglamento de la Corte y ésta dictaminó un fallo sobre el fondo del asunto el 27 de junio de 2001 esto debido a que se le impidió que los hermanos tuviesen recursos judiciales adecuados son respecto a sus derechos consulares, además de no informar a tiempo al consulado alemán y no informar a los hermanos LaGrand sobre sus derechos.Fue así como se llevaron a cabo las audiencias públicas entre diciembre 15 y 19 en el 2003, en donde cada una de las partes presentó sus argumentos ante la Corte para resolver el caso.Los argumentos mexicanos se basaban principalmente en que Estados Unidos había violado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al arrestar, detener, procesar, condenar, y sentenciar a 52 nacionales mexicanos.Por lo anterior, el país estadounidense tenía como fin que la Corte Internacional de Justicia, en adelante Corte o CIJ, tomará su decisión en base al fallo del caso LaGrand o Breard.[20]​ Este argumento de los Estados Unidos se sustentaba en que los reclamos de México en los general, fueron resueltos en el caso Alemán, en consecuencia, se puede percibir como redundante que la Corte establezca su decisión sobre iguales ámbitos.En este sentido, la defensa estadounidense también menciona que la CIJ, le había concedido discrecionalidad para efectuar las denominadas reparaciones a las diversas violaciones en cuestión procesal que estuvieran en contra de nacionales extranjeros y que mientras emplearán la clemencia ejecutiva, se cumplía con el fallo LaGrand, por lo tanto, se aseguraba la revisión de casos parecidos.En este punto, se resalta que en el caso LaGrand o Breard, la nación estadounidense aceptó las violaciones a la obligación internacional que se desencadenaron en virtud de la Convención de Viena.No obstante, en el caso Avena los Estados Unidos desde un principio negaron todos los ilícitos que fueron cometidos en contra de los 54 mexicanos.Sin embargo, la defensa del país estadounidense no presentó pruebas al respecto de esta situación, mientras que el Estado mexicano sí demostró con pruebas que los participantes en la demanda eran nacionales mexicanos.Y la cuarta excepción se centra en que la Corte es incompetente para dictaminar que la notificación consular consiste en un derecho humano, así como plantear los requisitos primordiales a seguir en el proceso.En cuanto a las excepciones de los Estados Unidos en vinculación con la admisibilidad del caso se plantearon cinco.[23]​ En diferencia a los casos de Alemania y Paraguay, en el caso AVENA los individuos quienes habían sido sentenciados a muerte aún no habían sido ejecutados por lo cual los 52 condenados mexicanos lograron preservar sus vidas.