Protección diplomática

Dicho instrumento le corresponde exclusivamente al Estado que le invoca, por lo que no podría ser ejercido por otro sujeto (con excepción de algunas organizaciones internacionales; en este caso la protección se efectúa respecto a sus agentes).

La Corte Permanente de Justicia Internacional estableció que es un “principio elemental de derecho internacional el que autoriza al Estado para proteger a sus nacionales lesionados por actos contrarios al derecho internacional y cometidos por otro Estado, del que no se ha podido obtener satisfacción por las vías ordinarias”.

[1]​ Adicional a esto, debe tenerse presente que la protección diplomática no solo se puede usar en casos de reparación para el particular ante un acto ilícito, sino también como prevención para evitar que se violen este tipo de normas consuetudinarias aceptadas y ratificadas por los Estados.

Por último, la Comisión afinca que se agoten una serie de requisitos para la implementación de la protección, garantizando el interés legal del Estado sobre la controversia y la reducción del tráfico jurídico, ya que la carga laboral de las cortes internacionales se concentra en los casos trascendentales.

Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia internacionales generalmente no aceptan este requisito.